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Resolucion General 2278 PDF Imprimir E-Mail
Procedimiento Fiscal
29-06-2007   
 
Administración Federal de Ingresos Públicos
 
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
 
Resolución General 2278
 
La AFIP establece un régimen de facilidades de pago, a efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar las obligaciones con vencimiento operado hasta el 31 de agosto de 2005.
SUJETOS Y CONCEPTOS INCLUIDOS
El régimen de facilidades de pago se establece con el fin de posibilitar la regularización:
- de las obligaciones impositivas,
- de los recursos de la seguridad social y
- los derechos y demás tributos que graven las operaciones de exportación, adeudados
- sus actualizaciones, intereses y multas,
- por deudas vencidas hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive.
Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las siguientes obligaciones:
a) Las deudas incluidas en:
1. El régimen de facilidades de pago permanente establecido por la RG 1.966 y sus modificaciones, que se encuentren rechazados o caducos.
2. El régimen especial de facilidades de pago implementado por la RG 1.967 y sus modificaciones, si fueron rechazados o están caducos.
b) La deuda pendiente por obligaciones comprendidas en:
1. El régimen de asistencia financiera (RAF), en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado –con arreglo a lo dispuesto en la RG 643-, los pagos parciales que se hayan efectuado,
2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA), a tales fines deberá calcularse restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General N° 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y
3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido, en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la RG 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales.
c) Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no.
d) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
e) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
 
 La cancelación de acuerdo con esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.
 
EXCLUSIONES
- Objetivas
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (RG 549 y sus modificaciones).
d) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO).
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
 i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
 j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios 
relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive.
- Subjetivas
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados, con auto de procesamiento o prisión preventiva, por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
 
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) El número máximo de cuotas a otorgar, la tasa –mensual- de interés de financiamiento y el porcentaje mínimo anual de deuda a cancelar serán los que, para cada obligación que se pretende regularizar y el monto total de la deuda consolidada, se establecen a continuación:
 
DEUDA
CANTIDAD DE CUOTAS
INTERES
DE FINAN-CIAMIENTO
CANTIDAD DE AÑOS
PORCENTAJE ANUAL A
CANCELAR
BENEFICIO DE BONIFICACION
Retenciones y percepciones impositivas
12
1,50%
1
100
No alcanzado
Impositiva y de los recursos de la seguridad social-excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia-, por un monto igual o superior a $ 200.000.-
60
1,50%
1
5
No alcanzado
2
10
 
3
20
 
4
30
5
35
Impositiva y de los recursos de la seguridad social -excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia-, por un monto menor a $ 200.000.-
72
1,25%
1
5
Alcanzado
 
2
10
 
3
15
4
20
5
25
6
25
Aportes personales de los tra bajadores en relación de de-pendencia por un monto igual o superior a $ 200.000.-
24
1,50%
           1
30
No alcanzado
2
70
Aportes personales de los trabajadores en relación de de-pendencia por un monto menor a $ 200.000.-
24
1,25%
1
30
No alcanzado
2
70
Derechos y demás tributos que graven a las operaciones de exportación.
36
1,50%
1
15
No alcanzado
2
35
3
50


DETERMINAICON DE LA TASA DE INTERES:
A los fines de determinar la tasa de interés de financiamiento y el número de cuotas aplicables, se considerará la sumatoria de todas las deudas consolidadas por cada grupo previsto en el cuadro que antecede, en forma independiente.
El contribuyente podrá optar por cancelar el plan en menos plazo que el previsto en la grilla del cuadro precedente, en cuyo caso deberá aumentar los porcentajes para alguno/s de los año/s, en consecuencia el porcentaje de los otros años disminuirá automáticamente comenzando desde el último establecido.
CUOTAS:
Las cuotas serán mensuales, consecutivas y el monto de cada una
-excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a $ 50.-
 
ADHESION, REQUISITOS Y FORMALIDADES
Se solicitará por única vez.
Se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, utilizando la “Clave Fiscal” conforme a lo previsto por la RG 1.345, sus modificatorias y complementarias:
1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado, a cuyos fines
se utilizará el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, que se encontrará disponible a partir del 1 de julio de 2007 en la página “web” de AFIP
2. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas
3. Apellido y nombres de la persona debidamente autorizada (contribuyente directo, presidente, exportador o despachante de aduana) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio de “e-Ventanilla” que obra en la página “Web” de AFIP, así como un número telefónico.
c) Generar mediante el sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.
d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada
e) Presentar las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones por las que solicita su cancelación financiada, hasta el día en que efectúan la adhesión al régimen, si las mismas no hubieran sido presentadas con anterioridad.
 f) Si la adhesión se formula por deudas aduaneras deberá ofrecerse la garantía prevista en el numeral 5 inciso i) del artículo 56 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios.
 
Aprobación o rechazo de los planes
La solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.
También procederá el rechazo cuando este Organismo constatare que se hubiera aplicado al/los plan/es de facilidades de pago presentado/s, una tasa de interés de financiamiento menor a la que correspondía conforme al monto total consolidado por cada grupo de obligaciones incluidas en el acogimiento.
En este supuesto, la deuda de que se trate sólo podrá ser regularizada de contado o mediante su inclusión en el régimen general establecido por la RG 1.966 y sus modificaciones. El número máximo de cuotas y la tasa de interés de financiamiento serán los que se indican a continuación:
 
DEUDA
 CANTIDAD DE CUOTAS
 TASA DE INTERES DE FINANCIAMIENTO
BENEFICIO DE BONIFICACION
 
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes de los trabajadores en relación de dependencia.
12
2%
No alcanzado
 
Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
3
2%
No alcanzado
 
 
 
La resolución que disponga el rechazo del plan deberá expresar los fundamentos que la avalen y notificarse al presentante por alguna de las modalidades previstas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
 
INGRESO DE LAS CUOTAS
Vencimiento:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión .
Se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se pueda efectuar el débito en la cuenta para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes, o el primer día hábil siguiente de ser éste no laborable.
Las cuotas impagas que no se encuentren en condiciones de caducidad, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 10 -o primer día hábil posterior, de ser feriado o no laborable aquél- del mes inmediato siguiente de haber efectuado el contribuyente la solicitud de rehabilitación de las mismas.
El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses resarcitorios establecidos:
a) En el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social.
b) En el artículo 794 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones, en el caso de deudas aduaneras.
 
- Cancelación anticipada
Los planes de facilidades de pago también podrán cancelarse en forma anticipada, en cuyo caso se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas.
En este supuesto el sistema denominado “MIS FACILIDADES” calculará el monto total de la deuda impaga -capital más intereses resarcitorios- al día 10 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada.
El saldo de deuda se debitará automáticamente de la cuenta bancaria habilitada en la fecha indicada en el párrafo anterior, en una única cuota.
 
CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas:
1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas:
1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
c) Planes de VEINTICINCO (25) hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas:
1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento
de la cuarta de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
d) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) hasta SETENTA Y DOS (72) cuotas:
1. Falta de cancelación de CINCO (5) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento
de la quinta de ellas.
2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Reunidas las condiciones de caducidad, el sistema reflejará tal situación, y dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha de notificación, el responsable podrá rehabilitar el plan por única vez. Vencido el plazo, de no haberse rehabilitado el plan, éste caducará, circunstancia que será notificada igualmente a través del servicio “e-Ventanilla”.
Operada la caducidad -tal situación se verá reflejada en el sistema denominado “MIS FACILIDADES” AFIP quedará habilitado para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
 
DEUDAS EN DISCUSION ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en ejecución judicial, los contribuyentes y/o responsables –con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/A ante el juzgado o tribunal donde se encuentre radicada la ejecución.
Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, AFIP -una vez firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal-, podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
- Levantamiento de medidas cautelares
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de AFIP dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de esta Administración Federal.
El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan.
 
Honorarios
La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de DOCE (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de CINCUENTA PESOS ($ 50.-). La primera cuota se abonará dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos del acogimiento y las restantes vencerán el día 20 de cada mes, a partir del primer mes inmediato siguiente a aquella.
 
MIS FACILIDADES – PLANES ANTERIORES
Las deudas vencidas al 31 de agosto de 2005 incluidas en el régimen de facilidades de pago permanente establecido por la RG N° 1.966 y sus modificaciones, podrán ser reformuladas en un plan de pagos en el marco de esta resolución general, en las siguientes condiciones:
a) Los planes podrán ser reformulados en la medida que se encuentren vigentes –rehabilitados o no- y sin cuotas impagas -sin considerar la cuota con vencimiento fijado en el mes en que se formula la presentación-.
b) Se reformula en el sistema “MIS FACILIDADES” el plan de pago con las siguientes características:
1. Serán mensuales y consecutivas. Las cuotas del plan original abonadas no se modifican.
2. Por las deudas impagas anteriores al 31 de agosto de 2005 se calcularán las cuotas conforme a lo dispuesto en el Anexo II y el monto mínimo no podrá ser inferior a $50.
3. Por las deudas impagas correspondientes a obligaciones posteriores al 31 de agosto de 2005 se determinará un nuevo importe de las cuotas manteniendo el mismo número de cuotas que el plan original sin importar el importe mínimo de la cuota, con igual tasa de interés de financiamiento del plan citado.
c) Una vez reformulado el plan, la cuota a cancelar se conformará sumando los montos determinados de acuerdo con los puntos 2. y 3. del inciso precedente y deberá tenerse en cuenta que la cantidad total de cuotas del plan reformulado será igual a la cantidad de cuotas pagadas antes de la reformulación más la cantidad de cuotas del plan reformulado.
 
Deudas incluidas en el régimen especial de facilidades de pago implementado por la Resolución General N° 1.967 y sus modificaciones
Las deudas contenidas en planes -vigentes y sin cuotas impalas- sin considerar las que vencen en el mes en que se formula la presentación conforme al régimen especial de facilidades de pago implementado por la Resolución General N° 1.967 y sus modificaciones, podrán ser reformuladas en un plan de facilidades de pago que se ajustará a las condiciones que se indican a continuación:
a) El número máximo de cuotas y la tasa -mensual- de interés de financiamiento serán las que, para cada obligación incluida oportunamente y el monto total de deuda consolidada al momento de adhesión al régimen especial, se establecen seguidamente:
 
DEUDA
PLAN ORIGINAL
PLAN REFORMULADO
CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS
INTERES DE FINANCIAMIENTO
CANTIDAD MAXIMA DE CUOTAS
INTERES DE FINANCIAMIENTO
GRILLA DE CANCELACION
Cantidad de Años
% Anual a cancelar
Retenciones y percepciones impositivas
6
1,50%
12
1,50%
1
100
Impositiva y de los recursos de la seguridad social -excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia-, por un monto igual o superior a $ 200.000.-).
24
1,50%
60
1,50%
1
2
3
4
5
 
5
10
20
30
35
Impositiva y de los recursos de la seguridad social -excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia-, por un monto menor a DOSCIEN TOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
36
1,00%
72
1,25%
 
1
2
3
4
5
6
 
 
5
10
15
20
25
25
48
1,25%
72
1,25%
Aportes personales de los tra bajadores en relación de de-pendencia por un monto igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
12
1,50%
24
1,50%
1
2
 
30
70
Aportes personales de los trabajadores en relación de de-pendencia por un monto menor a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
12
1,25%
24
1,25%
1
2
30
70
Derechos y demás tributos que graven a las operaciones de exportación.
12
1,25%
36
1,50%
1
2
3
15
35
50
24
1,50%
36
1,50%
 
 
b) Las cuotas serán mensuales, consecutivas y el monto de cada una de ellas -excluidos los intereses de financiamiento- deberá ser igual o superior a CINCUENTA PESOS ($ 50.-), según la grilla del porcentaje anual a cancelar previsto en el Anexo II.
c) Las cuotas del plan original abonadas no se modifican.
d) La adhesión se efectuará mediante una opción especial habilitada dentro de la transacción “MIS FACILIDADES”.
 
 
DISPOSICIONES GENERALES
- Rehabilitación del plan de facilidades
Los contribuyentes y responsables podrán ejercer la opción, por única vez, de solicitar la rehabilitación del plan de facilidades, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la caducidad del plan.
La referida rehabilitación se ajustará a las siguientes condiciones:
a) La cantidad de cuotas a cancelar será igual a la sumatoria de las que se encuentran vencidas e impagas -al momento de la caducidad-, más aquellas respecto de las que aún no operó el vencimiento.
b) El monto de cada cuota –en cuanto al capital a cancelar- será igual al determinado en la solicitud de adhesión originaria.
c) La tasa de intereses de financiamiento aplicable para el cálculo de las cuotas indicadas en el inciso a) precedente, será del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual.
d) Las cuotas vencidas e impagas, además del interés de financiamiento,
devengarán intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento en que debieron ser ingresadas hasta la fecha de su efectivo pago.
e) Las cuotas vencidas e impagas vencerán todas el día 10 del mes siguiente al de la solicitud de rehabilitación del plan.
f) Las cuotas a vencer mantendrán la fecha de vencimiento original.
 El plan de facilidades de pago que se rehabilite conforme a las condiciones previstas en este artículo, no gozará del beneficio de bonificación establecida en la presente resolución.
 
- Régimen de bonificación
Se establece un régimen de bonificación al que accederán los contribuyentes y/o responsables que cumplan con el ingreso de las cuotas del plan de facilidades de pago, así como con las obligaciones formales pertinentes, que consistirá en el reintegro del TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas abonadas en concepto de intereses de financiamiento.
Será de aplicación -exclusivamente- respecto de los planes de facilidades que se indican como alcanzados por el beneficio en el cuadro del Artículo 4° y en la medida que no hayan operado las causales de caducidad. Los planes reformulados mantendrán el régimen de bonificación del plan original.
El importe del reintegro correspondiente a cada año calendario, se calculará en forma automática sobre los pagos realizados en dicho año, y se restituirá mediante acreditación en la respectiva cuenta bancaria, dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir del 1° de enero de cada año.
El primer reintegro se efectuará siempre que a dicha fecha se hayan cancelado, como mínimo SEIS (6) cuotas en sus respectivos vencimientos, excepto que el plan se haya solicitado por un número de cuotas menor.
La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Acceder al beneficio del reintegro de los intereses de financiamiento conforme a lo previsto en el Artículo 22.
b) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional.
c) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 21 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificatoria, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatorios y complementarios.
d) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 24 de la Resolución General N° 1.566, texto sustituido en 2004.
e) Interponer o mantener, según el caso, las acciones y recursos administrativos, contencioso-administrativos o judiciales disponibles respecto de las obligaciones previstas en el Artículo 1° inciso d) de la presente resolución general, de materia impositiva o aduanera, exclusivamente, considerándose cumplido -a tales efectos- el requisito establecido en el Artículo 194 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando así corresponda (23.1.).
El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados a partir de la notificación de la resolución respectiva.
 
 
Vigencia:
Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día 1 de julio de 2007, inclusive.
Se deja sin efecto la RG 1.967 y sus modificatorias a partir de la fecha indicada.
(BO 29/06/2007)
 
 
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